Diferencias entre divorcio contencioso y de mutuo acuerdo

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El divorcio supone el fin o disolución de un matrimonio sin haber ocurrido el fallecimiento de alguno de los cónyuges. A su vez, también puede llevarse a término el acuerdo sobre la división de bienes y custodia o manutención de menores. Sin embargo, aunque este es el objetivo general, existen diferentes tipos de divorcio. En este artículo explicaremos las diferencias entre las dos vías de disolución del vínculo matrimonial más habituales,  divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo.

 

Las consecuencias de estos dos procedimiento son las mismas en la práctica. Como puntos en común encontramos los siguientes:

 

  •         La demanda debe presentarse en el Juzgado del último domicilio familiar
  •         Plazo mínimo de 3 meses desde la celebración de la boda para poder divorciarse, salvo situaciones de violencia entre los cónyuges.
  •         La causa para poder divorciarse no es necesaria, vale la mera voluntad de unos de los cónyuges.
  •         Cualquiera de los cónyuges podrá abandonar el domicilio familiar en cualquier momento si así lo desease.
  •         El abono de la pensión no es obligatorio hasta que el juez lo recoja en una resolución.

Las principales diferencias entre una y otra vía, además de la celebración o no de la vista correspondiente son básicamente las siguientes.

  •         Duración del proceso: El divorcio de mutuo acuerdo se resolverá en un breve espacio de tiempo mientras que el divorcio contencioso puede prolongarse hasta dos años.
  •         La vía contenciosa incluye un estudio psicosocial sobre los menores y los padres. En la vía amistosa, el Ministerio Fiscal simplemente revisa lo propuesto por las partes.
  •          En el divorcio de mutuo acuerdo las decisiones relativas a guardia y custodia, régimen de visitas, etc., son tomadas libremente por parte de los cónyuges en lugar de tomar la decisión  un juez, como es el caso de la vía contenciosa.
  •         La vía contenciosa incluye un estudio psicosocial sobre los menores y los padres. En la vía amistosa, el Ministerio Fiscal simplemente revisa lo propuesto por las partes.
  •         En un divorcio de mutuo acuerdo podremos acordar en un solo documento el divorcio y liquidación de bienes, abreviándose el procedimiento a un solo proceso y ahorrándonos grandes costes.
  •          Respecto de la representación, en el Divorcio Contencioso se  requiere que cada cónyuge tenga su propio abogado, mientras que en el mutuo acuerdo basta con un solo letrado.

De igual modo  que cuando no existe acuerdo entre ambos cónyuges existe la vía de lo contencioso para para finalizar y llevar a cabo la disolución del matrimonio, es posible la transformación del divorcio contencioso en  un divorcio de mutuo acuerdo. Tal conversión sucede cuando las partes alcanzan un acuerdo antes de celebrarse el juicio, pues nuestra  ley de Enjuiciamiento Civil permite   que las partes continúen con los trámites del divorcio por mutuo acuerdo siempre que cumplan con los requisitos del  articulo 777 de la LEC.

Si has decidido divorciarte, en HJ Abogados te ayudaremos a llevar a cabo este proceso de la mejor manera posible. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario, por correo electrónico (info@hjabogados.es) o por teléfono en los números 91 016 84 07- 635 956 463 – 606 157 152

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