¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, o más conocida como Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo novedoso que ayuda a particulares, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, que ya no pueden pagar sus deudas, puedan acogerse a la misma exonerándose de sus deudas y comenzando de nuevo. Eso sí, previamente tendrán que celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, y en caso de que es no se produzca, y liquidar sus bienes en un concurso de acreedores.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- ACREDITAR INSOLVENCIA, POR LO TANTO QUE NO TENEMOS SUFICIENTE PATRIMONIO PARA HACER FRENTE A SUS DEUDAS.
- SER UN DEUDOR DE BUENA FE. PARA LO QUE TIENES QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Haber negociado o intentado llegar a un acuerdo con tus acreedores.
- No haber generado voluntariamente la situación de insolvencia.
- No haberse acogido a la misma en los últimos 10 años.
- No tener antecedentes penales de tipo económico.
- Por último, que no hayas rechazado un trabajo conforme a sus capacidades.
¿Quién puede acogerse?
Toda persona física, ciudadanos particulares (trabajadores por cuenta ajena) y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esta ley ayuda a particulares y autónomos que han fracasado en su proyecto empresarial o que se han sobre endeudado contratando créditos que no pueden asumir pagar, a exonerarse de sus deudas y comenzar de nuevo.
¿Se incluyen las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el procedimiento?
La ley excluye de manera expresa tanto las deudas contraídas con Hacienda, como con la Seguridad Social y también las de pensiones de alimentos, y por lo tanto dicho opción no está contemplada en el texto de la Ley de Segunda Oportunidad.
En Julio de 2019 el Tribunal Supremo dicto una novedosa resolución por la que amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.
¿Cuáles son los pasos a seguir hasta conseguir la exoneración de las deudas?
Primeramente se tendrá que presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este debes contemplar una oferta realista en la que tus acreedores vean reflejado el esfuerzo a realizar según tus posibilidades.
Sin embargo, lo más frecuente es que el acuerdo resulte rechazado, ya que la mayoría de los acreedores ni acudirán a la Junta convocada para su votación. En este se procederá a la apertura del concurso consecutivo, en el cual se abriria la posibilidad de solicitar la exoneración de las deudas pendientes.
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