La dación en pago es, según la definición que da la Real Academia Española (RAE), “la transmisión, al acreedor o acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda”. Es decir, en el caso de la dación en pago hipotecaria consiste en la entrega del inmueble a la entidad con la que se tiene el préstamo hipotecario con el fin de saldar la deuda pendiente de pago. Así, la dación en pago da lugar a la cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros con la entidad. Si el propietario no puede pagar la deuda entrega la casa al banco y así ya no le debe nada, aunque pierde todo lo que ya había pagado hasta la fecha.

En HJ Abogados le ayudamos en todos los trámites destinados a formalizar una Dación. Informase de nuestras condiciones inmejorables.