RESPUESTAS SOBRE LSO

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Las principales dudas que nos plantean los clientes cuando acuden al despacho solicitando información sobre la LSO son estas:

¿Qué es un mediador?

El mediador concursal es un profesional, que será designado por la notaria o el registro donde vayamos a presentar la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y que nos va acompañar a lo largo de todas la fase amistosa del procedimiento, este mediador será el encargado de remitir el acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, convocara una Junta para votar dicho acuerdo y conocerá de la situación del deudor, dando en ocasiones pautas de cómo actuar respecto a sus finanzas.

¿Cuánto va a durar todo este proceso?

No existe plazo ni máximo ni mínimo para la tramitación de estos procedimientos, pero hablando sobre mi propia experiencia a lo largo de estos cuatro años que hemos ido tramitando en el despacho los procedimientos, hay que pensar que como mínimo seria entre uno y dos años, pudiéndose alargar dependiendo del caso en concreto o de la saturación del Juzgado donde se tramite.

¿Y cómo es que de repente, a mí me exoneran de las deudas cuando todo el mundo las está pagando? ¿Así de fácil es?

No es así de fácil, ni está  pensado para todo el mundo, además de los supuestos a los que no te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad (si has generado voluntariamente la situación de insolvencia, te has acogido a la misma en los últimos 10 años, tienes antecedentes penales de tipo económico y no puedes haber rechazado un trabajo conforme a sus capacidades), tienes que comenzar unos nuevos hábitos financieros y ser responsable. A partir de ahora deberás justificar tus gastos y vivir con lo que ganas, se acabó pedir crédito y se acabaron los caprichos innecesarios.

¿Qué pasara con mi vivienda?

Uno de los temas más peliagudos y que más les preocupan a nuestros clientes en el siguiente, si tienes varias viviendas en propiedad lo sentimos, porque las vas a perder si quieres someterte a este procedimiento. Pero la vivienda habitual es otro cantar, la vocación de la ley es que todas las personas que se sometan a este procedimiento van a poder conservar su vivienda habitual siempre y cuando el mantenimiento la misma sea compatible con sus ingresos actuales. La problemática que tenemos en la práctica es que no hay un criterio estandarizado que nos diga en qué casos sí, y en cuales no vamos a conservar nuestra vivienda, si bien hay jueces que consideran que si la casa sigue hipotecada y es sostenible respecto de nuestros ingresos la conservaremos, no hay criterios concretos y nos arriesgamos a perder la vivienda.

¿Pero entonces, me voy a quedar si el coche? Lo necesito para trabajar.

La conservación o no del vehículo (coche o moto) va a depender del tipo de vehículo que es, de su antigüedad y el uso que se le dé al mismo. No tiene mucho sentido y así lo están apreciando los jueces, sacar a subasta un coche de diez o doce años que difícilmente se va a vender, y que además tiene un precio de mercado bastante reducido. También cabe señalar que si tenemos una furgoneta, un camión o un vehículo de transporte con el que desarrollamos nuestra actividad laboral no tendría sentido privar al concursado del mismo, e inhabilitarle así para continuar con sus medio de vida.

Otra cosa es que poseamos un vehículo de alta gama o no de tan alta gama, pero un vehículo con poca antigüedad y que no lo necesitemos para seguir con nuestra vida, esto es que sea prescindible y tenga un cierto valor para que lo podamos hacer líquido, y pagar aunque sea una cuantía pequeña a nuestros acreedores.

Me están embargado la nómina, ¿lo seguirán haciendo durante el procedimiento?

No, durante la fase concursal no pueden y matizo esto, porque a pesar de que la Ley establece que no se podrá ni embargar ni demandar al deudor durante el procedimiento desde el comienzo del mismo, al menos respecto mi experiencia,  me encuentro con que muchos juzgados y acreedores hacen caso omiso. Es una vez que no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos y llegamos a la vía judicial, donde el Juez del concurso comunica a los Juzgados que están realizando los embargos que suspendan los mismos, ya que estamos inmersos en un procedimiento de concurso de acreedores.

¿Puedo heredar?

Pues ciertamente puedes heredar, pero obviamente lo que heredes va a ir destinado a pagar a tus acreedores. Una vez terminado el procedimiento también podrás heredar, pero debes ser consciente de que durante cinco años estarás en un registro de personas que se han sometido a este tipo de procedimiento, y que si durante esos cinco años devinieras a mejor fortuna la exoneración podrá ser revisada.

¿Podré comprarme una casa en el futuro?

Si podrás, claro si pides financiación bancaria seria la entidad la que tendrá que mandar a riesgos esta operación y aprobarla. Recuerda que durante cinco años después de haber obtenido el beneficio de la exoneración estarás un registro especial del Registro Público Concursal.

¿Me van a dejar de llamar los acreedores?

El acoso telefónico, una de las grandes preocupaciones de las personas que acuden a nuestro despacho y que peor solución tiene.  Las entidades financieras y de minicréditos tienen normalmente cedido el servicio de recobro de sus deudas a call centers que están llamando constantemente, desde primera hora de la mañana hasta el final de la tarde. A lo largo de estos años he visto realmente de todo y oído historias de todo tipo, desde amenazas directas, llamadas horribles a familiares, en el centro de trabajo… No podemos frenar esto desgraciadamente, pero ojo si notamos que se nos está llamando a un teléfono que no hemos facilitado como contacto debemos actuar rápido. Tenemos que ponernos rápidamente en contacto con los responsables de protección de datos y comunicar esto, así como elevar la oportuna queja a la Agencia de Protección de Datos.

¿Pueden llamar a mis familiares?

No pueden llamar a tus familiares, si has dejado teléfonos de contacto el día que firmaste el contrato debes comunicar que den de baja esos teléfonos en su base de datos y dejar constancia por escrito de que no autorizas que se pongan en contacto contigo a ese número o dirección.

Tengo avalistas, ¿y a ellos les pueden seguir cobrando?

Pues lamentablemente la respuesta es SI, la exoneración del pasivo insatisfecho no cubre a los avalistas que deberán seguir pagando sus deudas. Si bien, hay muchos jueces que han exonerado en sus resoluciones incluso a los avalistas.

Jurídicamente es una contradicción que extinguida la obligación principal, puedan seguir terceras personas siendo responsables de afrontar el pago de la misma, pero desgraciadamente la Ley es la que es y tenemos que trabajar con sus carencias.

 

María Jesús Hoyos Díez. Abogada y administradora concursal.

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